jueves, 30 de junio de 2011

REGISTROS CIVILES, HISTORIA Y MEMORIA


EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACLARA CUESTIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN DE `DESAPARECIDOS´ (ASESINADOS) DE LA DICTADURA EN EL REGISTRO CIVIL.

Tras el debate y aprobación el pasado día 22, por el Pleno del Senado de la ENMIENDA planteada por el Grupo Socialista al proyecto de Ley de Registro Civiles, actualmente en trámite parlamentario, se plantearon algunas dudas.

Hoy, a través de la responsable de la Oficina de atención a las víctimas del franquismo, llegan unas explicaciones de la Moción aprobada.

El texto, del Ministerio de Justicia, dice:

Enmienda aprobada:

Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente el fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido desde la desaparición, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.

PLANTEAMIENTO GENERAL.

CAMBIO: Ya no se requiere para la inscripción de la defunción de desaparecidos en la guerra civil o en la dictadura cuando no se puede acreditar certeza de la muerte que excluya cualquier duda racional ( art 278.1 RRC), un procedimiento judicial en expediente de jurisdicción voluntaria, largo y costoso, sino que es suficiente la tramitación de un expediente administrativo, que mientras siga en vigor el Reglamento del Registro Civil, se rige por las normas generales de los expedientes

1º Con esta redacción el ámbito de aplicación del expediente registral se amplia.

En el régimen actual, el expediente registral sólo es viable cuando lo que ha desaparecido es el cadáver y no la persona viva (art 86 LRC Y 277-279 RRC).

El artículo 86 de la Ley del Registro Civil dispone: “Será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento, para inscribir éste cuando el cadáver hubiere desaparecido o se hubiere inhumado antes de la inscripción.“

Los artículos 277-279 del Reglamento del Registro Civil desarrollan la citada norma.(Vid. Convenio núm. 10, de 14 de septiembre de 1966, de la C.I.E.C. relativo a la constatación de ciertas defunciones).

El artículo 278.1 del Reglamento del Registro Civil precisa que: “no basta para la inscripción la fama de la muerte, sino que se requiere certeza que excluya cualquier duda racional“.

La doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha señalado reiteradamente (Resoluciones. 26 de febrero de 1980, 10 de enero de 1983, 23 de septiembre de 1990, 21 de marzo de 1994, 4 de febrero de 1997, 16 de abril de 1998...), siguiendo la Exposición de Motivos de la Ley del Registro Civil que la inscripción de la defunción al amparo del art. 86 Ley del Registro Civil “no pretende desvirtuar los preceptos del Código civil sobre la declaración de fallecimiento“. Es decir, es bien distinto que desaparezca un cadáver, se sabe “sin duda alguna“ que la persona ha fallecido (artículo 86 Ley del Registro Civil), a que desaparezca una persona viva aunque pueda después inferirse el fallecimiento por el transcurso del tiempo sin tenerse más noticias de la persona (artículos 193 y siguientes del Código Civil). La declaración de fallecimiento requiere declaración judicial. Vid arts 193 y ss CC y 2042 a 2044 LEC.

Pues bien, con la norma propuesta se amplia el ámbito de aplicación del expediente registral como título suficiente para practicar la inscripción del fallecimiento de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura, sin necesidad de acudir a la declaración judicial de fallecimiento.

2º. Se suaviza el rigor de la prueba, en línea con el Convenio nº10 de la C.I.E.C. de 14 de septiembre de 1996 (que pide certeza a la vista del conjunto de las pruebas, pero no prueba indubitada y absoluta).

3º La enmienda se basa en razones político-históricas que impidieron la inscripción de personas desaparecidas durante una situación de conflicto consecuencia de la guerra civil y posterior dictadura, enlazando con el derecho a la memoria personal y familiar de cada ciudadano y dentro de un espíritu de reconciliación y concordia.

CUESTIONES CONCRETAS.

1. y 2. LOS SOLICITANTES DE LA INSCRIPCIÓN NO SON EXCLUSIVAMENTE LOS FAMILIARES DE LOS ASESINADOS / FUSILADOS. LOS AYUNTAMIENTOS NO QUEDAN FUERA DE JUEGO.

La promoción de este expediente se rige por las normas generales de los expedientes.

En primer lugar, pueden promover expedientes o constituirse en parte, cualquier persona que tenga un interés legítimo en los mismos. Además están obligados a promover el expediente toda persona obligada a promover la inscripción del hecho. De manera que los obligados a promover la inscripción de la defunción lo están también a promover el expediente (arts 84 LRC y 273.2 RRC).

El art 84 LRC prevé una legitimación muy amplia, que alcanza a parientes, vecinos, jefe del establecimiento donde hubiere ocurrido o la autoridad gubernativa.

Además el Ministerio Fiscal tiene obligación de promover los expedientes cuando persigan la concordancia ente el registro y la realidad.

En conclusión, los solicitantes de la inscripción, en este caso de la promoción del expediente no deben ser necesariamente familiares, además el término parientes que emplea la ley es muy amplio, también alcanza a vecinos, jefe del establecimiento donde hubiera ocurrido la muerte e incluso la autoridad gubernativa. Por otra parte, debe tenerse en cuanta la obligación del Ministerio Fiscal de promover expedientes para velar por la concordancia del Registro y la realidad.

2. LOS EXPEDIENTES DE REGISTRO CIVIL SON GRATUITOS.

3. SE SUAVIZA EL RIGOR EN LA PRUEBA DE LA MUERTE. POR EJEMPLO, NO SERÁN NECESARIOS DOS TESTIGOS PRESENCIALES.

El cambio de la norma consiste en que frente a la doctrina anterior de la DGRN en base al art 278 RRC, no se requiere demostrar en estos expedientes de desaparecidos en la guerra civil o Dictadura, la certeza de la muerte en grado tal que excluya cualquier duda racional (por ejemplo, mediante testigos o documentos oficiales).

La nueva norma suaviza la prueba en los siguientes términos:

……siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente el fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido desde la desaparición, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.


NOTA: Esperemos pues que esta enmienda, sea una realidad pronto, que veamos la nueva Ley en el BOE cuanto antes. Y que no se desvirtúe con interpretaciones restrictivas de los jueces encargados de los registros civiles, como venía sucediendo hasta ahora.

Además, la enmienda reconoce que el régimen vigente régimen de inscripción de desaparecidos, que introdujo la Ley del Registro Civil de 1957 y su Reglamento de 1958, no benefició por igual a las víctimas de los vencedores que las de los venciodos. La disposición transitoria séptima del citado Reglamento franquista de 1958, estableció un procedimiento privilegiado para facilitar las inscripciones de de los desaparecidos practicadas en virtud del Decreto de 8 de noviembre de 1936, dictado por los rebeldes al comienzo de la guerra. Sin embargo, dicho Decreto no sirvió para normalizar todas las situaciones teniendo en cuenta el ambiente social y político del momento, por lo que dificultó el cumplimiento de los requisitos, como la presentación de testigos de fusilamientos y asesinatos, para los familiares de los vencidos.

Recordemos, que los historiadores calculan que entre el 30% y el 50% de los muertos por los fascistas, no están inscritos aún hoy. Al principio se dio la orden, por el régimen, de no inscribirlos y luego se aceptó, pero con la exigencia de presentar testigos, algo difícil durante la represión, como ha explicado el historiador Francisco Espinosa.

Como colofón diremos, que esta reforma era y es necesaria, pues el uso del Registro Civil, como fuente documental, es esencial en cualquier proceso de investigación de la represión, para así poder cuantificarla, pero también para poder ponerles nombre a las víctimas. El proceso de Recuperación de la Memoria Histórica impulsada por la sociedad civil, ya ha puesto de relieve la falsedad de los datos que han sustentado la interesada equiparación de víctimas de la guerra. Pero todavía, setenta y cinco años después del inicio de la masacre y más de treinta y cuatro de las primeras elecciones democráticas, ningún Gobierno había favorecido hasta la fecha, la modificación de la Ley que regula la inscripción en dichos Registros Civiles, pese a que todos los Grupos Parlamentarios conocían esta situación por diferentes iniciativas impulsadas por las asociaciones memorialistas, sobre todo desde Enero de 2009, en que promovimos la campaña Todas las victimas del franquismo a los registros civiles.

sábado, 18 de junio de 2011

20 de junio, Día Mundial del refugiado

Teniente Augusto Seixas

Centenares de refugiados extremeños, escaparon de una muerte segura en septiembre de 1936, al huir y refugiarse en la localidad portuguesa de Barrancos.

Una resolución de la Asamblea General de la ONU, adoptada por unanimidad en el 2000, designó el 20 de junio de cada año como Día Mundial del refugiado, que precisamente se conmemora en estos dias. Se quiso fijar el Día Mundial del Refugiado, como momento para la reflexión, y así es reseñado anualmente por los medios de comunicación.

Sin embargo, pocas personas en nuestra región sabían hasta hace poco, que en Extremadura se produjo un episodio de huida masiva de refugiados, hacia la vecina Portugal, en el verano de 1936 al comienzo de la guerra civil, y que un pueblo rayano portugués, Barrancos, dio un formidable ejemplo de solidaridad y humanidad, para con aquellos refugiados republicanos extremeños, que huían de una muerte segura, en sus pueblos de origen, a manos de las tropas franquistas sublevadas.

Fue a raíz del estreno en Badajoz, organizado por la Asociación para la Recuperación de la memoria Histórica de Extremadura, del documental, “Los refugiados de Barrancos”, producido por la Asociación cultural Morrimer, el pasado 10 de Diciembre de 2008, coincidiendo con el 60º aniversario de la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como homenaje y memoria a aquellos refugiados extremeños que huyeron de la represión franquista en septiembre de 1936, y que gracias a la actuación del teniente Seixas y de todo el pueblo de Barrancos, salvaron la vida; lo que ocasionó que muchas personas tuvieran conocimiento de esos hechos por primera vez.

Igualmente la publicación en 2009 de la edición castellana, por parte de la Editora Regional de Extremadura, del libro titulado “Barrancos en la encrucijada de la Guerra Civil Española”, de la antropóloga portuguesa Dulce Simôes, con la colaboración del historiador Francisco Espinosa, y el hijo del teniente Seixas, Gentil de Valladares; ha contribuido al mejor conocimiento, de esa historia, e importantes medios de comunicación españoles y portugueses, se vienen haciendo eco de aquella epopeya en los últimos meses.

Los hechos.

El 14 de agosto de 1936, las tropas golpistas tomaron la ciudad de Badajoz y desataron una violenta represión. Algunos periodistas extranjeros consiguieron entrar en Badajoz y dieron a conocer aquellos sucesos. Algunas crónicas hablaban también como el gobierno dictatorial portugués, no estaba respetando el Derecho internacional humanitario de la época y se estaban llevando a cabo a través de su policía política, devoluciones de refugiados a las nuevas autoridades golpistas.

En este contexto, con la conquista por los golpistas en los últimos días de septiembre de 1936, de la zona norte de Huelva y el suroeste de la provincia de Badajoz, miles de personas huyen de sus pueblos. En especial entre el 21 y el 23 de septiembre, cuando caen Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera y Valencia del Mombuey. Para muchas personas, la única opción de salvar la vida, será huir apresuradamente a Portugal, tentando a la suerte y asumiendo el riesgo de caer en manos de la policía política portuguesa y ser devueltos.

Más de de mil personas consiguen atravesar el río Ardila, frontera natural, muy cerca de Barrancos: hombres, mujeres, niños, familias enteras que habían escapado de sus pueblos, principalmente de Oliva de la Frontera, Jerez de los Caballeros y Villanueva del Fresno, así como un grupo de carabineros y algunos concejales y otros cargos.

El oficial portugués, que controlaba esa zona fronteriza, era el teniente Augusto Seixas, de la Guardia Fiscal. Otro oficial sobre el terreno era el teniente Soares, de la GNR. El grupo de republicanos españoles que pidió asilo en Portugal, se concentró en el improvisado campo de Coitadinha. Otro grupo importante de unos 300 huidos se fue concentrando a poca distancia de la finca Russianas. El teniente Seixas, en un acto de humanidad, les permitió igualmente permanecer en la parte portuguesa pero a diferencia de Coitadiña, Seixas no comunicó a sus superiores la existencia de este otro campo, por lo que las tensiones entre Seixas y los agentes de la policía política portuguesa fueron continuas.

Estos oficiales sobre el terreno, también impidieron los repetidos intentos de los franquistas de las localidades vecinas de cruzar el río Ardila, para detener a los refugiados. Es destacar también la solidaria actuación de los vecinos de Barrancos, en su mayor parte gente humilde y de escasos recursos, pero que contribuyeron con lo que tenían, para mantener a los refugiados, así como la desinteresada actuación del médico del pueblo.

La repercusión de los sucesos de Badajoz en la opinión pública internacional, hizo que el gobierno de Salazar, para evitar que una comisión internacional investigara las denuncias sobre el trato general a los refugiados en la frontera, se decidiera a permitir la evacuación de este grupo de Barrancos. A partir de ese momento se inician conversaciones con el gobierno de la República para repatriar a los refugiados a territorio leal republicano, traslado que llevará cabo por barco, desde Lisboa en el buque Niassa, con destino a Tarragona, a donde llegaron el 13 de Octubre.

Con su actuación, el teniente Seixas salvó la vida de cientos de extremeños, arriesgando su carrera militar, pues permitió la creación, el mantenimiento y la vigilancia de aquellos campos de refugiados. Y también garantizó el traslado de estas personas a Lisboa. Por aquellas acciones fue sometido a un expediente disciplinario y sancionado con dos meses de suspensión y el pase a la reserva.

Como bien dice, antropóloga Dulce Simoes, el caso de los refugiados en Barrancos demuestra la permeabilidad de la frontera, borrada por la acción de los hombres, y como los hombres hacen historia en función de sus diferentes posiciones sociales. En aquel difícil contexto, el teniente Seixas se transformó en un protagonista de la historia.

Se trató de un caso más bien excepcional, que no volvió a repetirse, a lo largo de la frontera luso española. Los refugiados, siempre conservaron el recuerdo de la solidaria acogida de los habitantes de Barrancos. Fue un acontecimiento marcó la vida de muchas familias extremeñas. Por otro lado el recuerdo y la memoria en los habitantes de Barrancos, por aquellos refugiados, también ha perdurado en el tiempo, pues eran gentes como ellos mismos, sus propios vecinos. La guerra civil, no hizo si no reactivar aquellas relaciones sociales, que ya mantenían desde antes de la guerra.

Barrancos, no sólo Seixas, si no colectivamente todo el pueblo y su memoria, forman parte ya de historia contemporánea extremeña, como un referente de solidaridad y respeto a la dignidad humana más allá de cualquier circunstancia. No se trata de un mito, sino de un hecho real, sucedido en aquellos primeros meses de la Guerra Civil. Por ello, la concesión de la medalla de Extremadura que muchos colectivos solicitaron, entre ellos la ARMHEX, para el pueblo de Barrancos en 2009, no sólo es un gesto de agradecimiento histórico a tan humanitaria actuación, de verdad y de justicia; si no también un símbolo más del hermanamiento entre Extremadura y Portugal.


NOTA: Para quien aun no haya visionado o no disponga del DVD de este magnífico documental, producido por nuestros buenos amigos de la Asociación cultural Morrimer de Llerena, os informamos que recientemente ellos han colgado el mismo, de forma altruista para la aldea global en la red. Ahí os dejamos el documental. Merecen nuestro reconocimiento y admiración.








lunes, 13 de junio de 2011

Otras víctimas de la transición

Persecución, secuestro y censura del filme “Rocío” de Fernando Ruiz Vergara

Ángel del Río Sánchez.

Antropólogo (Universidad Pablo de Olavide)

La visión histórica y antropológica de la famosa romería andaluza del Rocío, plasmada en un magnífico documental de 88 minutos, fue objeto de una gran polémica en los años de la Transición. Bastaba mencionar la estrecha relación de la Iglesia y la hermandad rociera con los trágicos sucesos en los años de la guerra civil y ponerle nombre y rostro a algunas de las víctimas y victimarios locales de la represión, para que se pusieran en marcha los mecanismos de persecución y hostigamiento de ciertos sectores reaccionarios de la sociedad andaluza y del poder judicial contra la obra creativa de un joven realizador. La crónica resumida del proceso judicial a la que se vio sometida la película Rocío, pone de manifiesto las carencias democráticas de la tan propagada Transición que impide, a través de la censura, la posibilidad de que emerjan libremente los recuerdos de los vencidos que puedan permear en una sociedad con una infranqueable memoria oficial heredera del franquismo.

“Rocío” es un documental rodado en 1977, dirigido por Fernando Ruiz Vergara, con guión de Ana Vila e interpretada, como decía el cartel, “por hombres, mujeres y niños del Pueblo Andaluz”. El filme se estrena en julio de 1980 en el cine Bellas Artes de San Sebastián, aunque para el estreno con carácter de premier mundial figure la significativa fecha del 18 de julio en el cine Astoria de Alicante. La publicidad sobre la película insertada en los medios decía así: “No se equivoque, Rocío no es pandereta, Rocío no es la españolada, Rocío no son las folklóricas, Rocío es una rabiosa aspiración de verdad, que usted comparte. Rocío es el sentir de un pueblo en su grito de libertad. Rocío es la España que algunos quisieran ignorar”. Y también: “Rocío es mito, esperanza, multitud. Rocío, un verdadero ritual de rebelión. Rocío es la primera película universal auténticamente andalucista”. La película fue seleccionada ese año por el Ministerio de Cultura para participar en el Festival de Cine de Venecia junto con Ópera prima de Fernando Trueba. Sin embargo no logra estrenarse en Andalucía hasta meses después, como hubiese sido lo lógico y deseable para el director, que denuncia a los medios la negativa de los exhibidores para que sea proyectada en las salas. El 22 de octubre de 1980, se presenta en el marco del I Festival Internacional de Cine de Sevilla donde gana el Certamen de Cine Andaluz.

El documental no deja indiferente a nadie y genera controversias encontradas. En el diario decano de la prensa sevillana, El Correo de Andalucía, aparece un artículo que firma el jesuita José A. de Sobrinos con el significativo título de “La mala sombra del Rocío”. En él se apunta lo siguiente: “Resulta que íbamos a ver una película del Rocío y nos han largado un mitin político y anticlerical, que termina con un canto a las manos de los trabajadores que tienen que conseguir la libertad” (…) “¿A qué vienen esos recuerdos de de las crueldades de la guerra civil en un bando? ¿Es que no los hubo en los dos? ¿No sería más español y más democrático, no revivir escenas lamentables del pasado?”

Por otra parte, el antiguo diario local del Movimiento Sur/Oeste (23-10-80) titula una nota “A Rocío le sobraron palmas” y se dice, en la misma tónica que el anterior: “Junto a partes de inestimable valor, por su fisicidad, inmediatez y ágil visión del problema en su conjunto, tenemos otras enormemente perjudicadas por un innecesario énfasis en el ataque, a veces infantil y decididamente panfletario, a instituciones y poderes como la Iglesia, los terratenientes en general, los falangistas, las derechas y, en una palabra, el franquismo, al que se le acusa de manipular el tema del Rocío para su provecho”.

La película Rocío logra movilizar todas las presiones de las jerarquías eclesiásticas y conservadoras andaluzas hasta conseguir que no fuera exhibida en un solo cine del sur peninsular. Prohibida de facto en Andalucía, se estrena en el cine Bellas Artes de Madrid el 4 de febrero de 1981 con la presencia de políticos, escritores y poetas andaluces afincados en la capital como Alfonso Guerra, Antonio Gala, Fernando Quiñones, José Caballero Bonald, José Hierro, Antonio Hernández, entre otros. La cinta adquiere un enorme eco mediático que favorece la extensión de la polémica.

El 23 de febrero de 1981, el mismo día que un grupo de guardias civiles armados al mando del teniente coronel Antonio Tejero Molina irrumpía en el Congreso de los Diputados y que los tanques del Capitán General Jaime Milans del Bosch y Ussía tomaba las calles de Valencia, los hermanos José María, Manuel, Pilar, Juana, Josefa y Teresa Reales Cala, vecinos de Almonte, presentan en el juzgado de Sevilla una querella criminal por los delitos de injurias graves, escarnio de la religión católica y ultraje público de las ceremonias que en honor a la Virgen del Rocío se celebran durante su tradicional romería, contra el director de la película, la guionista Ana Vila, el responsable de la casa distribuidora y contra el anciano almonteño que interviene en la cinta, Pedro Gómez Clavijo. Las injurias graves se cometen al imputarse al fallecido José Mª Reales Carrasco, padre de los denunciantes, el haber asesinado a palos en agosto de 1936 a vecinos de Almonte. Los familiares se personaron en el estreno de Madrid “y comprobaron con inmensa indignación las importantes y deleznables injurias, presentando consiguientemente la correspondiente querella criminal. También se expresa en ella que Rocío sólo resalta lo malo de la romería, convirtiéndose en un libelo indecente, sin recoger lo positivo de ésta”.

Como consecuencia de esta querella, el juez instructor de Sevilla nº 2 prohíbe la exhibición del filme en toda España el 8 de abril de 1981 y se procede a su secuestro. Es la primera vez que un juzgado secuestra una película en España después de que se aprobara la Constitución y desaparecieran los mecanismos de censura previa en materia de cine. Curiosamente, un día después de la prohibición y por iniciativa de uno de los asesores científicos del documental, el antropólogo sevillano Isidoro Moreno, se proyecta en Madrid en el marco del II Congreso de Antropología del Estado español.

El secuestro de esta película fue comunicado al alcalde comunista de la localidad sevillana de Pilas, muy próxima a Almonte y de fuerte tradición rociera, donde se iba a proyectar el día 10 de abril. El diario El País a través de su corresponsal José Aguilar, informa ese día: “…la querella es indicativa del profundo malestar originado en algunos sectores sociales de la baja Andalucía por la película en cuestión, y, en general, del tabú que encubre todavía en esta región a todo lo que se relacione con el Rocío desde una perspectiva crítica. De hecho, se ha dado el caso de una recogida de trescientas firmas en Pilas, en oposición a que la película fuese proyectada y, a otro nivel, los agentes andaluces de la compañía distribuidora han recibido graves amenazas si procedían a comercializarla en los cines de Sevilla, Cádiz o Huelva, las tres provincias más conectadas con la romería”. Al día siguiente el mismo diario aclara que la iniciativa de la recogida de firmas “surgió después de que la Hermandad del Rocío de Pilas tratase de convencer al Ayuntamiento de que la película no debía ser proyectada. Entre las razones esgrimidas por la Hermandad estaba la supuesta amenaza de la Hermandad de Almonte de volver de espaldas a la Virgen a su paso por la casa de Pilas, en el Rocío, durante la tradicional procesión. Aparte de esta advertencia, el propietario del cine Murillo, donde estaba programada Rocío, recibió durante varios días numerosas amenazas de daños a su local y a su persona. La citada recogida de firmas provocó, de otro lado, una recogida de firmas de sentido contrario, exigiendo la proyección de la película”. El Ayuntamiento pileño contaba con seis concejales del PCA, cinco de UCD y dos del PSOE”.

En un principio el juez desestima por completo la imputación de escarnio a la religión católica —”los temas religiosos están tratados con respeto”, se afirma textualmente— y el secuestro preventivo dictado el 8 de abril se limita a las provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva. Los procesados (director, guionista y vecino de Almonte) quedan en libertad provisional (se exime de responsabilidad al distribuidor), debiendo comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes y hacer frente a una fianza de cinco millones de pesetas. Según el juez, estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de injurias graves y contienen indicios racionales de criminalidad, declarando competentes a los herederos de Reales para presentar la querella, puesto que Rocío «los trata como hijos del jefe de una banda de asesinos». Más adelante subraya que «la vivencia de la última guerra civil española es tan fuerte que impide considerar los hechos ocurridos en la misma como pertenecientes a la historia». Los procesados, por su parte, recurren contra el auto judicial y apenas dos meses más tarde, en junio, el juzgado de Instrucción sevillano ordena el secuestro de la película en todo el territorio estatal. Como consecuencia de esta medida deberán ser retiradas las copias de esta película que se estaban proyectando en cines de Madrid, Valencia y Málaga.

Un año después, a mitad de junio de 1982, mientras en Andalucía se constituía el primer parlamento autonómico de su historia, se celebra en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, con una enorme expectación, el juicio por un presunto delito de injurias graves contra los responsables de la película Rocío. Hubo pliegos de firmas y telegramas de numerosos intelectuales, periodistas y ciudadanos en solidaridad con los encausados y por la libertad de expresión. En la providencia dictada para fijar la fecha del juicio, la Audiencia desestima las pruebas propuestas por los abogados defensores de los acusados, entre ellas el testimonio directo de 17 ancianos, vecinos de Almonte, dispuestos a certificar la veracidad de las palabras de Gómez Clavijo y las declaraciones periciales de los historiadores Ian Gibson y Antonio Elorza y los cineastas Pilar Miró y Luis G. Berlanga.

El juicio se concibió como una pugna abierta entre el derecho al “honor ultrajado” de José Mª Relaes, “caballero español y católico” como lo definía uno de sus hijos, y la libertad de expresión. El fiscal pedía para el director y la guionista un año de prisión menor y cuatro con petición de indulto, por tener antecedentes penales ¡de los años veinte! para el vecino Pedro Gómez Clavijo que contaba con 73 años en esos momentos. La acusación particular pedía seis años. Además, la prohibición de la exhibición de la cinta con la foto del supuesto injuriado, el pago de una multa y una indemnización a la familia de 6 millones de pesetas que la acusación privada elevaba a 25 millones, además de pedir el destierro para los encausados.

Tal vez, uno de los episodios más dolorosos del juicio fue el hecho de que el propio Pedro Gómez Clavijo, debido a todo el infierno que estaba sufriendo, llegara incluso a dudar de su participación en la película. Su abogado defensor, Antonio Mate, interviene con estas significativas palabras, tal como recoge la crónica de El Correo de Andalucía del 17 de junio de 1982: “Naturalmente, Pedro Gómez Clavijo no vio nunca que José Mª Reales matara a nadie con una porra desde el caballo, porque hubiese sido o de la banda o de los muertos. Pero lo sabe, y así lo contó en su momento, porque tiene la edad para saberlo, lo mismo que esos 17 ancianos que ayer se quedaron en la puerta de esta Sala para confirmar las manifestaciones de mi defendido, y que vinieron sin haber sido siquiera citados; pero esta prueba se nos negó entendiendo el tribunal que la Sala no reunía condiciones para ver previamente la película donde Pedro Gómez aparece como relator de estos hechos. Aquí se está enjuiciando, no a Pedro, sino a la fuente oral de la historia, aunque me temo que a partir de ahora esos vecinos de Almonte van a contar menos cosas de las que saben por la misma razón que Pedro Gómez ha enmudecido: el miedo que le ha hecho negar su propia imagen”. A este comentario, el abogado de la acusación particular, Bernardo Botello, ironizó diciendo que el señor Gómez Clavijo era, por fin, “una fuente oral de la historia”.

El 21 de junio, la Audiencia Provincial de Sevilla condena a Fernando Ruiz, director de la película Rocío, a dos meses y un día de arresto mayor, 50.000 pesetas de multa y una indemnización de 10 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil, por un delito de injurias graves contra José María Reales. Al mismo tiempo, se prohíbe la proyección y distribución de Rocío en tanto no se supriman del filme varias expresiones sobre la actuación de Reales durante la guerra civil española, así como la escena en la que aparece una fotografía suya con los ojos tapados por un rectángulo negro. Finalmente, el vecino Gómez Clavijo y la guionista Ana Vila fueron absueltos por el tribunal.

El director recurre esta sentencia ante el Tribunal Supremo y la acusación privada manifiesta hacer lo mismo. Fernando Ruiz rechazó tajantemente cualquier posibilidad de hacer cortes en la cinta para que sea posible su exhibición, de acuerdo con la sentencia. “Me niego en redondo, no lo acepto“, indicó a la prensa.

Transcurrido más de año y medio, con la película sin poder exhibirse, el Tribunal Supremo, teniendo como ponente a Luis Vivas Marzal, confirma la sentencia de la Audiencia de Sevilla el 3 de febrero de 1984. Este Magistrado, entusiasta defensor del régimen franquista, como él mismo llegó a declarar, y que adquirió notoriedad pocos meses después, por condenar a una mujer que practicaba el nudismo en una playa del norte peninsular, afirma en la sentencia: “Que en la película cinematográfica de autos, el propósito de vilipendio, agravio y escarnecimiento del difunto Sr. R. no sólo se trasluce, sino que se transparenta y hasta rezuma, por decirlo así, en el factum de la sentencia recurrida, pues bien es cierto que, la finalidad aparente de Rocío es exclusivamente la documental referida al entorno histórico, sociológico, cultural, religioso, ambiental y hasta antropológico, de la romería del Rocío, pronto aflora una inoportuna e infeliz recordación de episodios sucedidos antes y después del 18 de julio 1936, en los que se escarnece a uno de los bandos contendientes, olvidando que las guerras civiles, como lucha fraticida que son, dejan una estela o rastro sangriento y de hechos, unas veces heroicos, otras reprobables, que es indispensable inhumar y olvidar si se quiere que los sobrevivientes y las generaciones posteriores a la contienda, convivan pacífica, armónica y conciliadamente, no siendo atinado avivar los rescoldos de esa lucha para despertar rencores, odios y resentimientos adormecidos por el paso del tiempo, sin que, lo dicho, obste a que, relatos rigurosamente históricos, imparciales y no destinados al común de las gentes, hagan honor al adagio De ómnibus aut veritas aut nihil, con una finalidad exclusivamente crítica y científica y de matiz objetivo y testimonial”.

La película vuelve a exhibirse, por fin, en las salas en 1985, cinco años después de su estreno, con cerca de tres minutos censurados en dos cortes en donde aparece el número del decreto censor sobre una pantalla negra. En los años noventa fue emitida en las televisiones públicas, española y andaluza, en horario de madrugada y con la supresión de los planos donde aparecía la pantalla negra haciendo mención a la censura, evitando así el impacto que dicha imagen causa entre los espectadores. La censura no sólo ha perdurado, sino que, peor aún, su huella ha sido perversamente borrada sin el consentimiento del autor, mostrando como natural un producto por dos veces cercenado.

En marzo de 2005 rebrota nuevamente la polémica en torno a Rocío con motivo de unas jornadas que la Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía celebraba en Huelva con la proyección del documental y la presencia de su director. La Hermandad del Rocío, el Partido Andalucista de Almonte y la familia Reales erigiéndose, una vez más, en los depositarios de las esencias y las buenas tradiciones, arremetieron con virulencia contra la película porque “daña la imagen del Rocío y la de los almonteños” y vincula la Romería con la represión franquista.

No es este el lugar para hacer un balance de lo que ha supuesto esta censura en distintos niveles: en la prometedora carrera creativa de su director que abandonó España para autoexiliarse en Portugal; y en el desarrollo del cine documental de este género. En cualquier caso, sintonizamos plenamente con la opinión de Juan José Vázquez, que fue testigo directo del proceso sufrido por el filme Rocío desde su génesis: “La transición ponía coto no sólo a la posibilidad de hablar abiertamente de nuestro trágico pasado, sino también condenaba al silencio a aquellas iniciativas que desde plataformas no tuteladas intentaban abrirse pasado tras la larga noche del franquismo”.

En Almonte las fuerzas golpistas asesinaron a 99 hombres y una mujer. Rocío es uno de los primeros documentos en donde se homenajea pública y nominalmente a las víctimas del fascismo de 1936.

El jesuita crítico de cine tal vez ignoraba que en Almonte, la localidad a la que se hace referencia en la película, no hubo represalias contra las gentes de las derechas y en toda la provincia de Huelva el número de víctimas causadas por las izquierdas es de 145 por más de 6019 causadas por los sublevados según los rigurosos estudios de Francisco Espinosa y José María García Márquez. Estas proporciones tan dispares se pueden extrapolar perfectamente a toda la baja Andalucía e, incluso, a toda Andalucía, si se quiere, como contexto geográfico y sociocultural de la romería. Ver Francisco Espinosa (2008) Informe de la represión franquista. Estado de la cuestión en la sección de Documentos de www.todoslosnombres.org

En la película Gómez Clavijo declara que «el jefe de esta banda de asesinos» mataba a palos a los detenidos, y cuando el testigo va a pronunciar el nombre del citado jefe, el sonido desaparece y se reproduce una fotografía de José María Reales con un rectángulo negro cubriéndole los ojos.

La polémica se canalizó de nuevo a través de los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) de la provincia de Huelva en los últimos días de marzo de 2005.

martes, 7 de junio de 2011

LA ACADEMIA Y LA HISTORIA



Todas las disciplinas académicas poseen sus métodos, reglas y hábitos que las identifican y deben respetar quienes se comprometen con ellas profesionalmente. Los historiadores no nos dedicamos solo a compilar listas de nombres, fechas, lugares y acontecimientos. La historia es una disciplina compleja y los historiadores un grupo muy variado. Además, el conocimiento histórico tiene límites bien claros, porque la verdad absoluta es inalcanzable y los hechos, como ya puso de manifiesto Edward H. Carr hace ahora medio siglo, nunca nos llegan en estado puro. Pero eso no quiere decir que inventemos la historia, ni que tengamos que renunciar a captar, por medio de enfoques y métodos de indagación apropiados, un pasado parcialmente verdadero.

Muchos españoles se han enterado estos días de que había una Real Academia de la Historia. De repente, una institución que no existía, o que, pese a ser Real, parecía estar en la clandestinidad, sale a la luz con un Diccionario Biográfico Español, presentado ante las máximas autoridades con elogios exagerados de sus propios miembros y de algunos ilustres invitados. Y cuando esperaban más parabienes, que la gente les abrazara efusivamente por tan noble y digna empresa, les cae encima una tormenta de vergüenza e indignación que pone bajo sospecha la profesión del historiador y alimenta esa creencia tan extendida de que la historia depende de quién la cuenta, que es una rama del saber totalmente subjetiva, sujeta a postulados ideológico-políticos o cercana a la ficción.

Más allá del escándalo provocado por el nulo rigor y sesgo ideológico con el que se han elaborado algunos textos para ese Diccionario, estamos ante una buena oportunidad de debatir temas importantes que afectan a nuestra democracia, historia y cultura.

Es normal que los diversos recuerdos de la Guerra Civil y de la dictadura de Franco continúen persiguiendo nuestro presente, que ese pasado traumático provoque conflictos entre diferentes memorias, individuales y de grupos, como ocurre en todos los países que sufrieron regímenes políticos criminales.

Da igual que los mejores historiadores y especialistas en ese periodo proporcionen sólidas y contrastadas pruebas de que la Guerra Civil la provocó un violento golpe de Estado y de que la larga y sangrienta dictadura que implantaron los vencedores de esa guerra fue desastrosa para la historia y convivencia de los españoles. Muchos ciudadanos, por diferentes motivos, van a seguir pensando que Franco fue un santo varón que trajo paz, desarrollo, carreteras y pantanos. Lo que ofende y avergüenza es que los miembros de la Real Academia de la Historia divulguen y amparen las grandes mentiras de la propaganda franquista, retomadas hoy por afamados periodistas y aficionados a la historieta, y empleen para ello cuantiosos fondos públicos.

Con ser muy grave esa manipulación, el tema va más allá del uso político e ideológico que se hace de la historia. La Real Academia de la Historia no representa a nadie, ni a los historiadores ni a sus investigaciones, y su utilidad es escasa o desconocida. Sus académicos numerarios son un grupo de colegas, reclutados entre ellos, alejados en buena parte, aunque haya notables excepciones, de la docencia y de la investigación, de los congresos y debates historiográficos. Pero no solo es la Academia. En España hay numerosas instituciones públicas (locales, comarcales, autonómicas y estatales) que editan, con el dinero de todos, centenares de libros y revistas cuya calidad y rigor casi nunca se controla.

Bajo ese paraguas protector, algunos historiadores y miembros de otras disciplinas, en algunos casos también con puestos vitalicios en las universidades, nunca necesitan pasar los filtros de la competencia y el rigor que les exigirían en cualquier editorial de prestigio. La mayoría de esos escritos, de escasa calidad y distribución, y difíciles de digerir, apenas tienen lectores. Seguro que en un Diccionario Biográfico que incluye 43.000 personajes históricos han colaborado muchos profesionales competentes que se han ajustado a las pautas del rigor y al método crítico de aproximación a la historia. El escándalo es que sean los propios capitostes de la Academia quienes las incumplan y que eso constituya en parte el reflejo de una miseria intelectual y cultural todavía bastante extendida.

La verdad acerca de los hechos históricos se descubre y no se inventa. La objetividad es un sueño noble, pero entre esa sana ambición y la historia como pura construcción de quien la escribe hay una vía de diálogo entre el historiador y los hechos del pasado. Los historiadores tenemos que rastrear las fuentes, escuchar las voces del pasado y hacer preguntas al material investigado para ofrecer relatos fidedignos. Ese es nuestro desafío y quienes lo respetan, lo hacen bien y lo demuestran, son también respetados por sus colegas, por la comunidad científica y por el público que los conoce a través de sus escritos. La Real Academia de la Historia constituye ya una buena materia de estudio para la historiografía. En su estado actual, su existencia carece de sentido y tampoco parece que una reforma radical le pueda dar mayor legitimidad. Como ha demostrado toda esta polémica, la sociedad ya no necesita guardianes de las esencias de la historia.

JULIÁN CASANOVA, Catedrático de Historia contemporánea de la Universidad de Zaragoza.


El grupo parlamentario ERC-IU-ICV plantea una reforma urgente de la Ley de Memoria Histórica



El texto de la proposición de Ley es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El reciente Auto del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/2011, por el que se rechaza la solicitud de revisión y la anulación de la Sentencia que condenó a pena de muerte a Miguel Hernández y que fue dictada en 1940 por los Tribunales creados tras el golpe de estado encabezado por el dictador Francisco Franco, pone de nuevo de manifiesto la necesidad democrática de una clara declaración de nulidad de todas las Sentencias que conllevaron las condenas declaradas injustas e ilegítimas por la Ley 52/2007.

El mencionado Auto judicial, dictado por la Sala Militar del Tribunal Supremo, viene a otorgar la condición de acto de derecho en favor de la Sentencia que condenó a Miguel Hernández, al igual que ha ocurrido con todas las resoluciones judiciales precedentes que han negado sistemáticamente la revisión de las “sentencias” infames, mediante las que aquellos tribunales ilegítimos condenaron a los defensores de la legalidad democrática y de las libertades.

La declaración de nulidad de las ilegítimas e injustas Sentencias dictadas por los tribunales que aplicaron las normas e instrucciones de un gobierno y de unas instituciones ilegítimas, se convierte en un requisito para avanzar en el máximo resarcimiento posible a las víctimas del franquismo. No es suficiente con la obvia afirmación de que las Sentencias ilegítimas e injustas identificadas en la Ley 52/2007 ya no tienen vigencia jurídica. En muchos casos la muerte de los condenados agotó los efectos directos de las sentencias.

Lo que se pretende con la anulación de estas resoluciones judiciales es el reconocimiento expreso de que las mismas no pueden ser consideradas en ningún caso como actos de derecho, por lo que debe ser explícita su expulsión del ámbito de la justicia, para reubicarlas en el ámbito de la memoria histórica, como un ejemplo de las barbaridades que se cometen cuando se parte de las premisas de la intolerancia, del dogma infalible, del odio hacia el oponente político, del desprecio hacia la voluntad popular y de la venganza. La declaración vigente de ilegitimidad e injusticia respecto de las resoluciones judiciales y tribunales que impusieron condenas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa ha de considerarse como una premisa para la declaración de nulidad de dichas resoluciones judiciales y no como un cerrojo para evitar tal declaración.

La declaración de nulidad es una asignatura pendiente para la reparación de los inconmesurables daños causados por ese fanatismo intolerante que acabó violentamente con muchas vidas, que liquidó las libertades y derechos ciudadanos y que supuso una impresionante regresión política, social, moral, cultural y económica, cuyos efectos todavía podemos encontrarlos en nuestra situación económica y social.

El principio de seguridad jurídica que sirve de bandera a quienes se han venido oponiendo a la revisión y anulación de los juicios injustos, no puede prevalecer sobre el principio de la justicia proclamado tanto por el artículo 1 de nuestra Constitución como por el conjunto de normas internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas. La seguridad jurídica nunca puede predicarse de actos que nunca han estado en el campo del derecho, puesto que han sido dictados a partir de la ruptura del estado de derecho diseñado por la Constitución y las leyes de la Segunda República Española. Lo que es ilegal en su raíz no puede resultar protegido por el principio de seguridad jurídica sobre la base del transcurso del tiempo.

Es cierto que la Ley de la Memoria Histórica supuso un importante paso adelante al reconocer y declarar expresamente “el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”. Esta declaración es consecuencia del reconocimiento por la misma Ley de que los Tribunales franquistas eran “contrarios a Derecho”, es decir, ilegales en cuanto sustituyeron por la fuerza a la legalidad y las instituciones republicanas. Y eso significa también que los procesos y las sentencias eran “ilegítimas”, en cuanto radicalmente contrarias a los derechos fundamentales y a los más elementales Principios de Justicia.

Pero, pese a este nuevo instrumento legal, todos los procesos que se incoaron por los tribunales franquistas conservan aún su validez, que no su vigencia. Mientras todas esas sentencias no sean anuladas, los condenados no serán formalmente inocentes.

Queda pendiente, en consecuencia, la plena rehabilitación jurídica de las víctimas del franquismo, con declaraciones judiciales de «inocencia» de los condenados y la anulación de las sentencias que los condenaron injustamente. La respuesta del Estado debería consistir, precisamente, en proclamar legalmente la anulación de las sentencias dictadas en los procesos penales de los tribunales franquistas a través de los que se impusieron condenas de toda clase a los republicanos y demócratas españoles.

Se contiene también en esta proposición de ley la modificación del artículo 11 de la Ley 52/200/, al considerar que el Estado debe asumir un papel más activo en la localización e identificación de las víctimas y desparecidos a partir del golpe de estado de 1.936. La localización e identificación de las personas que murieron a partir de ese momento es un deber público que no puede dejarse ni única ni principalmente, a la iniciativa y esfuerzo de la ciudadanía, con independencia de la colaboración que, en todo momento, debe existir entre los poderes públicos y las personas o entidades más preocupadas y dedicadas a la recuperación de la memoria histórica.

Por todo ello se presenta la siguiente,

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo primero y único. Modificación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre mediante la que se reconoce y amplía derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Se modifica la ley 52/2007 de 26 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Declaración de ilegitimidad y nulidad

3. Se declaran nulas de pleno derecho, por la ilegitimidad de los tribunales, por vicios de forma y de fondo y por la ilegitimidad de las normas aplicadas, las Sentencias y resoluciones judiciales o administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparados por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.”

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Responsabilidad de las Administraciones públicas en la localización e identificación de las víctimas.

1. Sin perjuicio de las competencias legales de jueces y fiscales, las Administraciones públicas asumirán las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. A dicho fin se colaborará con las entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo para la ejecución de esta actividad y apoyará, a través del Ministerio de Justicia y el Instituto de Medicina Legal, la actividad desarrollada por la Administración de Justicia.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.

1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que colaboran en los trabajos.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado según sigue:

“En el caso de terrenos de titularidad privada, las Administraciones públicas deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización.”

***

La modificación toca cuatro artículos de la norma. Exige que se declaren ilegales los tribunales de guerra y represión del franquismo y que sean “nulas de pleno derecho” las sentencias emitidas por ellos. Y también que las administraciones públicas asuman “la indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas”.A fin de cuentas, resaltó el diputado LLamazares, la nulidad es lo que los parlamentarios socialistas Amparo Valcarce y Jesús Caldera reclamaban al Gobierno del PP en 2003 vía moción en la Cámara baja. El texto entonces fue derrotado por la mayoría absoluta de los conservadores.

El ex Fiscal Carlos Villarejo, en la rueda de prensa de presentación de la proposición de reforma de la Ley, reiteró que la actual norma deja lagunas. “Mientras no se anulen las sentencias, los condenados siguen siendo delincuentes, culpables de rebelión militar”. No basta con decir que esas condenas eran “ilegítimas”, como admite la Ley de Memoria: “Es una declaración educada. Toda la Justicia de la dictadura fue una farsa. No eran tribunales, sino un grupo de facciosos. No eran legítimos, ni independientes ni imparciales”.

“¡Basta ya de artimañas de leguleyos!”, tronó el exfiscal, visiblemente indignado por la “ofensa” que ha supuesto la norma de 2007. Se afanó en explicar que los procesos franquistas conservan aún su validez, aunque la Ley de Memoria haya borrado su vigencia. Por tanto, remarcó, hay que anularlos sin más. Porque, como dice el texto, "lo que es ilegal en su raíz no puede resultar protegido por el principio de seguridad jurídica sobre la base del transcurso del tiempo".

Que no pase como con el Diccionario biográfico español, una muestra de cómo subsiste la “equiparación entre demócratas y facciosos”. Por cierto que el exfiscal aportó su definición de Francisco Franco: "Criminal de guerra y dictador sanguinario".

domingo, 5 de junio de 2011

EL FRANQUISMO EN LA E.S.O.



Que el conocimiento de nuestra historia contemporánea sigue siendo pasto de tergiversaciones no le es ajeno a quien conozca el éxito de los best sellers del revisionismo franquista. Es un síntoma de que algo ha fallado, de que la investigación académica no ha calado hasta los niveles básicos de la enseñanza, allí donde la mayoría de los ciudadanos adquiere el conocimiento de su historia reciente. Es como si, frente a los avances en la Biología, en las aulas continuasen enseñándose los preceptos del creacionismo.

La publicación del Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia no deja de ser un caro monumento a una historiografía caduca y a la egolatría de alguno de sus inspiradores. Tampoco es la primera vez que la vetusta institución rinde un servicio al conservadurismo rancio: durante el aznarato proporcionó munición para la renacionalización del currículum escolar, supuestamente amenazado por los localismos y la disolvente pedagogía moderna. Fue la época en que alguien del Ministerio de Educación se lució afirmando que en las clases de Historia había que enseñar quién, dónde, cómo y cuándo, pero no las razones, que son controvertibles.

Lo peor no es lo de la Academia. Más preocupante es lo que ocurre en la enseñanza obligatoria. En la actual ordenación de la ESO, la Historia reciente se imparte en el último curso. Tres horas semanales no son suficientes para completar un temario que abarca desde el siglo XVIII hasta hoy. En la práctica, es probable que muchos estudiantes estén abandonado la escolarización sin un conocimiento adecuado de las raíces de la sociedad en que se insertarán como ciudadanos activos. Los libros de texto son una herramienta habitual en el aula. La mayoría se acogen a un modelo teleológico, en el que los acontecimientos se encadenan para conducir a un final previsible. La República y la Guerra Civil van emparejadas en una misma unidad didáctica. La República queda connotada como un periodo conflictivo cuyas contradicciones desembocan fatalmente en tragedia: “Se produjeron oleadas de huelgas, quemas de iglesias y enfrentamientos armados entre falangistas y militantes de las organizaciones obreras”, dice el manual de Santillana, mezclando el legítimo ejercicio de un derecho constitucional con manifestaciones de piromanía anticlerical y actos terroristas. Muy al estilo de los discursos coetáneos de Gil Robles al que, por cierto, se rebaja de categoría: según Santillana y Oxford, era Calvo Sotelo, con 12 escaños frente a los 88 de la CEDA, el auténtico “líder de la derecha”. Pitágoras no habría entendido nada.

Se emplea “bando” para referirse a las partes en guerra, como si el gobierno legítimo y los sediciosos estuviesen en plano de equivalencia. ¿Sería aceptable una lectura del 23-F que lo describiera como el choque los bandos de Milans-Tejero-Armada, y el monárquico-constitucional? ¿Aceptaría la derecha democrática que la figura de Suárez fuera pintada con los trazos con que le caracterizó el búnker? Entonces, ¿por qué aceptar que, según el manual de Vicens Vives: “Juan Negrín formó un nuevo gobierno (…) con una fuerte influencia comunista” (aunque el PCE tuviera las mismas dos carteras –2 de 11– que el anterior)? Anaya remata: “El Gobierno estuvo dirigido hasta 1937 por el socialista Francisco Largo Caballero, y desde entonces por el comunista Juan Negrín”. Sic.

Con la censura entre Guerra Civil y franquismo, este queda exonerado de su origen. Como si el franquismo no hubiera sido siempre el “Estado del 18 de julio”, la continuación de la Guerra Civil por otros medios. Sin embargo, según los manuales, tras una fase de aislamiento, implantó el desarrollismo gracias a su alianza con los EEUU y al despliegue, según Anaya, de iniciativas harto incomprensibles: “La democracia orgánica se impuso a partir de 1942 (…) Restablecía organismos propios de una democracia, pero sin un funcionamiento democrático” (¿?). Más claramente, el libro de Mc Graw Hill fija los hitos que hicieron eclosionar la democracia desde el seno del propio sistema: “El crecimiento económico sirvió para legitimar y reforzar al régimen, que poco a poco fue iniciando una reforma política, aunque muy tibia: La Ley Orgánica del Estado (1967) parecía suavizar la dictadura; la Ley de Prensa (1966) posibilitó el inicio de cierta libertad de expresión; desde 1965 la huelga dejó de estar tipificada como delito (…) La culminación de este aperturismo fue el nombramiento de Don Juan Carlos, en 1969, como sucesor de Franco a título de Rey”. Colorín, colorado.

Episodios fundamentales de la memoria democrática quedan invisibilizados. Poco o nada leerán los estudiantes sobre exilio, maquis, resistencia en Francia, españoles en los campos nazis, cárceles y trabajos forzados, ejecuciones sumarísimas, depuración del magisterio, leyes de excepción y tribunales especiales, clandestinidad, persecución de otras religiones y de la objeción de conciencia, Ley de Peligrosidad Social, censura moral e intelectual, violencia en la Transición, temas que deberían ser de obligado conocimiento para la correcta valoración del precio al que se consiguieron las libertades democráticas. Los docentes deberían asumir la tarea de desvelar a los ciudadanos de mañana la realidad de nuestro pasado reciente. Es un imperativo no ya historiográfico, sino cívico.

Fernando Hernández Sánchez, es profesor asociado de la Facultad de Formación del Profesorado de la UA de Madrid.